jueves, 29 de octubre de 2015

El arte: ¿ilegal?

El inciso 2 del artículo 366 del Código Penal dice claramente que será penalizado todo aquel que "sin permiso de su dueño, en los muros de los edificios o en otra parte del frente de éstos, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijar papeles, o carteles, cualquiera fuere su objeto o realizare dichos actos sobre monumentos o edificios públicos".

Es en este momento donde pensamos y reflexionamos acerca de la lógica del graffiti. Muchos de los artistas que realizan graffiti tienen la autorización de vecinos para realizar murales. Pero son una minoría.

¿Podemos considerar toda intervención en la vía pública como arte? ¿Está bien aplicado el artículo a la realidad de la ciudad, o acaso tendría que ser más específico?

Nos proponemos realizar una serie de informes con opiniones y comentarios de urbanistas, arquitectos, abogados y otros especialistas que puedan aclarar más sobre el tema. Ampliaremos.




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